
Sabian que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, pueden autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y hasta en treinta y seis meses para pago en parcialidades, sin poner en riesgo tus bienes, por el cobro de tus adeudos.
Requisitos:
Para poder acceder a este beneficio deberan los contribuyentes de:
conceptos:
resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Costo:
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación; artículos 66 primer párrafo y 66-A.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.14.1 y 2.14.5
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FJAG.
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