A fin de evitar daños a la vida y a la seguridad de las personas, así como el interés que tiene la sociedad en que se mantengan las medidas encaminadas a que las edificaciones se realicen con las mayores condiciones de seguridad, eficiencia y calidad, es posible acreditando el “interés legítimo” del o de los quejosos, es posible solicitar el Amparo y protección de la Justicia Federal para que se paralice una obra de construcción
De igual manera conforme el artículo 128 de la Ley de Amparo, siempre que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, es posible conceder la suspensión al promovente (quejoso), siendo el caso de que conforme dicho numeral, en contraposición, a la empresa constructora no podrá concedérsele la suspensión provisional contra las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por la autoridad judicial.
Si usted o algún conocido sufre afectaciones por alguna construcción de obra, ya sea en su persona o bienes, es importante que se acerque a nosotros, puesto que en “BUFETE JURÍDICO ADVOCATIUS” nos ponemos a sus órdenes los 365 días del año, para dar solución a todos sus problemas legales, evitando así que se vea comprometida su seguridad, su patrimonio, y mucho más importante, su familia.
FJAG.
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