La legislación Civil establece que la persona que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea registrable por defectuoso, o ampare superficie diferente a la registrada, pero sin estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad, podrá acudir ante el juez competente, para demostrar que ha tenido el dominio pleno de un inmueble, por tanto solicitar que se le otorguen escrituras de dicho bien a su favor.
La posesión del inmueble se acreditará mediante información testimonial de cuando menos tres testigos de notorio arraigo en el lugar de la ubicación del bien.
El promovente acompañará a su solicitud precisamente certificado del Registro Público, que deberá comprender los últimos 10 años, con el cual se acredite que el inmueble no está registrado. La solicitud deberá contener la descripción precisa del inmueble del que se trata.
Una vez recibida la solicitud, el juez mandara citar al Agente de la Procuraduría Social, y notificara personalmente el auto inicial al Síndico del Ayuntamiento y al Delegado de Hacienda del municipio y al Encargado del Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar en quede ubicado el inmueble sobre el cual verse el procedimiento.
También se ordenará citar a los colindantes del predio sobre el cual se pretenda acreditar la posesión, para que tengan el derecho a manifestar lo que crean que a su derecho corresponde.
Durante el procedimiento se mandará publicar un edicto en un Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de mayor circulación, así como uno más en la puerta del juzgado y en el Ayuntamiento, fijándolo durante diez días, a efecto de conceder término para que pueda comparecer a juicio persona alguna que tenga un título de propiedad a hacer valer su derecho.
Sino hubiere oposición por persona alguna dentro del juicio, el Juez Civil del lugar, ordenará inscribir el título con el que cuente el promovente, o en caso de no tener ninguno, que se le expida a su favor el título de propiedad correspondiente y que se inscriba el mismo.
FJAG.