
Toda persona que tenga una relación laboral de tipo subordinada a un patrón debe recibir la prestación denominada “AGUINALDO”, la cual tiene que ser, por lo menos, el equivalente a 15 días de su salario por año laborado, y en caso de no haber laborado un año completo, a la parte proporcional, lo anterior conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta prestación la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.
Los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que:
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró el encargado de la política laboral del País.”
El citado Artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos.
Los trabajadores que requieran asesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo pueden comunicarse con el suscrito a efecto de recibir una asesoría gratuita.
FJAG.