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COMO OBTENER EL «RECORD MIGRATORIO» EN ESTADOS UNIDOS DESDE EL EXTRANJERO.

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Solicitar el récord migratorio en Estados Unidos es altamente recomendable. Se pide principalmente por dos razones, primero, para completar documentación necesaria para algunos trámites y que no se tiene; y segundo, para entender la causa de negaciones de peticiones o solicitudes y estudiar a partir de la información que se obtiene si se puede hacer algo para solucionar el problema.

 

Tener en récord migratorio, en sí mismo, no es bueno ni malo. Es más, todos los extranjeros que obtuvieron una visa o la “Green Card” tienen un récord.

 

Por el contrario, los migrantes que ingresaron ilegalmente por la frontera, no tienen récord.

 

Son las circunstancias de cada caso las que convierten el récord migratorio o su ausencia en algo bueno o en algo malo.

 

Es muy conveniente que antes de intentar sacar una VISA, la persona interesada por medio de su abogado, si saben que existió algún procedimiento de deportación, a partir de ahí, vean cuáles son los procedimientos que se pueden seguir, si es posible pedir un perdón (una WAIVER) y cuál, etc.

 

Otro ejemplo de cuánto puede ser necesario obtener el récord migratorio es cuando se quiere realizar un trámite, como, por ejemplo, un ajuste de estatus o la adquisición de la ciudadanía americana por naturalización y se piden récords migratorios que se han extraviado.

 

¿POR QUÉ ES POSIBLE OBTENER EL RÉCORD DE INMIGRACIÓN?

 

Según la Ley de la Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), todas las personas, incluidas las extranjeras que se encuentran en Estados Unidos o en otro país, sin importar su estatus migratorio legal, pueden solicitar a cualquier agencia federal su propio récord de relación con una agencia en concreto, incluidas las que tratan asuntos migratorios.

 

La información que se puede solicitar ha de referirse a la persona que la solicita o, en casos muy concretos, a la de un familiar ya fallecido. También es posible que los abogados pidan información sobre sus clientes.

 

Las agencias federales están obligadas a proporcionar la información solicitada, pero pueden excluir de la documentación que se entrega determinados asuntos que afectan a la seguridad o a terceras personas.

 

¿QUÉ TIPO DE RÉCORD DE INMIGRACIÓN SE PUEDE SOLICITAR?

 

La clase de información que se puede pedir es muy variada, por ejemplo:

 

  • Cualquier aplicación enviada al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés), como petición de familia, cambio de visa, extensión de visa, asilo afirmativo, permiso de trabajo, etc.;
  • Denegación de una visa no inmigrante, como la de turista, estudiante, intercambio o trabajo;
  • Aprehensión en la frontera o cerca de la misma. Y cualquier tipo de detención migratoria;
  • Prohibición de entrar a Estados Unidos en las aduanas estadounidenses;
  • Procedimiento y/o orden de deportación o cualquier asunto ante las cortes migratorias, como por ejemplo peticiones de asilo defensivo, suspensión de la deportación, etc.;
  • Aplicaciones de visas;
  • Solicitudes en embajadas y consulados de pasaportes de ciudadanos americanos;
  • Información sobre asistencia consular recibida por ciudadanos americanos, etc.

 

CÓMO SE SOLICITA EL RÉCORD MIGRATORIO

 

La solicitud y adónde se tiene que enviar va a depender de la agencia federal a la que se le pide la información. Incluso es posible enviar varias solicitudes a distintas agencias.

 

En el Centro de Servicios de Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) y en la FOIA, existen formatos de consulta de récords migratorios, pero no es indispensable utilizar esos formatos, ya que puede realizarse la petición con una carta en inglés, que debe enviarse a los Servicios de Inmigración directamente (U.S. Citizenship and Immigration Services National Records Center)

 

Solicitar récord migratorio a la Patrulla de Control Fronterizo (CBP).

 

Si ha tenido algún tipo de incidente en la frontera o en un aeropuerto o se le ha prohibido la entrada, entonces puede enviar la petición a la CBP. Anote la de la ciudad más cercana al lugar o al aeropuerto donde se produjo el incidente y envíe allí la planilla debidamente cumplimentada.

 

Solicitar récord migratorio a una Corte.

 

Si lo que se necesita es el récord de deportación sobre un procedimiento o cita ante un juez de inmigración, puede rellenar la planilla correspondiente y enviarlo al Departamento de Justicia del Estado de que se trate, o Federal en su caso.

 

Solicitar récord migratorio al ICE.

 

Las personas que han estado detenidas o los deudores de “fianzas -bond obligor”, en inglés- pueden solicitar su récord al Departamento de Acceso a la Información de la Oficina de Control de Aduanas e Inmigración (U.S. Immigration and Customs Enforcement Freedom of Information Act Office) en Washington, D.C.

 

En la página https://www.uscis.gov/forms encontrará todos los formatos para poder solicitar información sobre récords migratorios.

 

¿Que debe contener mi solicitud?

 

Toda solicitud de información se debe escribir en inglés, debe ir debidamente firmada, y contener cuando mínimo la siguiente información:

 

  1. Nombre completo del solicitante, nacionalidad, domicilio actual y número de teléfono y correo electrónico (pudiendo ser opcional el teléfono o el mail);
  2. Lugar y fecha de nacimiento
  3. Tipo de información solicitada.
  4. Hechos que constituyen el supuesto por el cual se cree se tiene un récord migratorio negativo en su caso;
  5. En caso de haberse le negado una visa con anterioridad, la Embajada o consulado en la que se solicitó la visa y la fecha más aproximada posible en la que la visa fue aprobada o negada; y
  6. Además, debe incluirse la siguiente declaración afirmando que toda la información es verdadera: «I declare under penalty of perjury under the laws of the United States of America, that the foregoing is true and correct«.

 

Tiempo de demora.

 

En teoría, la agencia del gobierno debe responder en el plazo de 30 días conforme las leyes estadounidenses, sin embargo, obtener una copia del récord migratorio se está demorando mucho más tiempo, a veces inclusive meses.

 

¿Es posible borrar el historial de inmigración?

 

Esta es una pregunta muy frecuente, y la respuesta es simple: NO, NO ES POSIBLE. Así que evite caer en manos de personas que le digan que pueden borrar sus récords migratorios, porque seguramente será victima de alguna especie de “FRAUDE” o “ESTAFA”.

 

 

FJAG.

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    % Comentarios (8)

    me dieron mi permiso i94 pero al pasar me investigaron los de migracion argumentando que trabajaba en estados unidos..me hicieron varias preguntas pero no me comprobaron nada, me quito el permiso pero me entrego la visa y dijo que me viniera…la pregunta es: puedo solitar otro permiso i94?

    El formulario I-94 (Registro de Entrada y Salida) y el formulario I-94W (Registro de Entrada y Salida para No Inmigrantes) son comprobantes que se utilizan para registrar la entrada y salida de los visitantes extranjeros a Estados Unidos. No todas las personas que ingresan a EE. UU. tienen que completar los formularios en papel.

    Si a su ingreso a EE. UU. recibió un formulario I-94 en papel y usted regresó a su país con su formulario I-94 o se le quito sin que lo entregará, es posible que no se haya registrado su salida correctamente, es necesario revisar su record para ver si no tiene alguna infracción por exceder el tiempo de estancia al no registrar salida, y en base a eso saber la procedencia para sus próximos viajes (repito, en caso de no existir sanciones que puedan afectar la vigencia de su VISA).

    buen dia en 2006 me deportaron de texas existe una posibilidad de que pueda regresar
    o me puedan dar un permiso tengo dos hijas en los angeles california
    gracias

    Señor Jose Manuel Tepepa, primero que nada, es importante saber los motivos de su deportación, ya que dependiendo del motivo, las penas pueden ir desde los 5, 10, 20, 25 años, hasta un veto de por vida, para eso es importante conocer las condiciones en que fue levantada la certificación de su deportación, es decir, los motivos que asentó la autoridad migratoria en el acta respectiva (siempre en inglés y a veces firmados por el deportado sin tener conocimiento del contenido del documento que se le hace firmar), pero si no se asentó causa «muy» grave, posiblemente si puede reingresar al vecino país del norte, siempre y cuando pase el termino de su castigo o consiga un perdón migratorio (Waiver)

    me han negado la visa por 3 ocasiones seguidas por la ley 214B seria recomendable solicitar el record migratorio?? y es posible que en algun momento me la den?

    Buenas tardes, es probable, siempre y cuando no tengas una sanción que te haga inelegible o esta no sea permanente.

    Buenas Noches licenciado, en el año 2016 me fue revocada una visa , necesito pedir mi record en USA para saber que fue lo que realmente sucedió ya que nunca incumplí una ley de ese país , ustedes dan ese servicio , en que parte se encuentran? necesito costos de sus honorarios , Gracias.

    Buenos días Elizabeth sobre tu caso seria importante que nos proporcionaras más información, así podremos saber el procedimiento a seguir y costos, para lo cual puedes contactarnos para más información al whatsapp 33-38-26-91-43, así mismo nos puedes seguir y contactar en nuestras redes sociales, tanto instagram como Bufete_Juridico_advocatius, en twitter como @AdvocatiusB y facebook como Bufete Jurídico Advocatius.

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