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LA IMPORTANCIA DEL AVISO DE PRIVACIDAD.

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Desde mediados del año 2010 existe en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual tiene por objeto el velar porque los datos personales en posesión de los particulares sean debidamente tratados, esto mediante mecanismos de control, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, lo cual se consigue mediante el llamado “AVISO DE PRIVACIDAD”; hecho aún desconocido por muchos.   Pero que es un “Aviso de Privacidad”?, conforme el artículo 2 de la LFPDPPP, es un Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable del manejo de los datos de una persona que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.   Conforme la referida ley, toda persona física o jurídica (moral) que tenga acceso a datos personales de un particular, ya sea para su uso o para su explotación, con motivo de su actividad profesional, empresarial o comercial, se encuentra obligado a previó a solicitar si quiera cualquier información personal, hacerle saber al particular titular de dicha información, que información ha de pedirle, para que necesita dicha información, así como que fin o fines le ha de dar, es decir, su tratamiento, de igual manera, está obligado a proteger la información personal que recabe o utilice, mediante protocolos y mecanismos de actuación.   El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  2. El tipo de datos que se recaban;
  3. Las finalidades del tratamiento de datos;
  4.  Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  5. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos A.R.C.O.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
  6. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
  7. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en la LFPDPPP.

Todo lo descrito en el párrafo anterior, se debe establecer en un “Aviso de privacidad”, el cual debe ponerse a la vista del titular de dicha información personal, para que éste pueda otorgar su consentimiento, ya sea de manera expresa (preferentemente) o tacita, y así evitar el particular que recabe y use dicha información caer en violaciones a la ley de la materia, esto, independientemente de los delitos que se pudieren cometer por un mal manejo de la referida información.   El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología,   Pero, ¿Qué tipo de información se considera se debe proteger? La LFPDPPP marca dos tipos de información:

INFORMACIÓN PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (Nombre, domicilio, sexo, número telefónico), y

INFORMACIÓN PERSONAL SENSIBLE: Son todos aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Cabe mencionar que, si la información es de carácter público, o no es necesario el consentimiento por estar sujeto a algún proceso que lo obligue conforme otras leyes, no entra en los supuestos de la LFPDPPP.   ¿Qué pasa si no cuento con un aviso de privacidad?

La LFPDPPP marca que, en caso de no contar con un aviso de privacidad, no tener consentimiento del titular, o tener un aviso de privacidad incompleto o defectuoso, los sujetos obligados podrán hacerse acreedores a penas que van de multas desde los 100 hasta los 160,000 días de salario mínimo (poco más de $14,000´000.00 catorce millones de pesos) y desde 3 meses a hasta 3 años de cárcel. Las penas descritas lo seran tratándose del manejo de información personal de identificación, ya que, si fuere información personal sensible, las penas pueden llegar hasta a duplicarse (lo mismo pasa en casos de reincidencias).

La autoridad que conoce y resuelve sobre las denuncias por manejo de información y datos personales es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).   En México más del 80% de los sujetos obligados, actualmente no cuentan con un “Aviso de Privacidad” que los proteja por el tratamiento de datos personales de los particulares que ante ellos acuden a solicitad algún servicio, ya sea profesional o comercial, pero igualmente desconocen que en caso de que el titular de los datos quisiera, podría denunciar tal omisión o el mal manejo de sus datos sin su autorización , y éste sujeto obligado podría hacerse acreedor a una de las penas descritas con anterioridad.   Un ejemplo de esto son empresas como TELCEL que se ha hecho de manera reiterada acreedor a sanciones por decenas de millones de pesos por hacer llamadas para vender servicios sin consentimiento; o empresas como GOOGLE México, que, al no retirar información personal privada subida a sus servidores sin consentimiento del titular, también ha tenido que pagar varios millones de pesos.   Entonces es importante que toda persona (física o moral), ya sea por motivo de su actividad profesional, comercial o empresarial, tenga su aviso de privacidad, y que el mismo sea elaborado por un profesional de la materia, ya que la legislación es especifica en su forma y contenido, siendo que personas que únicamente han copiado formatos de páginas de Internet y lo han hecho propio, han sido victimas de las sanciones referidas, puesto que por ser requisito ordenado de una ley federal vigente, es de observación general y es cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.     FJAG.


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    % Comentarios (2)

    Gracias por la informacion, me aclaro la duda que tenia, y me lo explicaron de manera muy facil

    Estimada Claudia Mendoza, estamos para servirte, nos alegra haber podido desahogar tus dudas.

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